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Las obras, por sus riesgos, requieren de un Coordinador de Seguridad y Salud y de un tratamiento documental CAE específico

La definición de una obra de construcción marca la aplicación de una norma específica, el Real Decreto 1627/1997. Esta ley establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud teniendo en cuenta los riesgos del sector que pueden cristalizar en una alta accidentalidad. En este sentido, serán necesarios profesionales de la prevención especializados en el sector de la construcción que ejerzan como Coordinadores de Seguridad y Salud (CSS) en las obras de construcción y de una gestión documental CAE específica.

En la gestión CAE podemos encontrarnos con trabajos de construcción, diferenciados de los habituales de mantenimiento de las instalaciones o equipos de un centro de trabajo. La particularidad de las obras es que requieren de una Coordinación de Actividades Empresariales, la presencia de un CSS, así como de una gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, claramente diferenciada. Además, se rigen por el RD 1627/1997, de 24 de octubre, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Definición de trabajos de construcción

El citado decreto, define en el artículo 2 obra de construcción “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”.

Por enumerar las principales

  • Excavación.
  • Movimiento de tierras.
  • Construcción.
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamiento o instalaciones.
  • Transformación.
  • Rehabilitación.
  • Reparación.
  • Desmantelamiento.
  • Derribo.
  • Mantenimiento (pero solo aquellas que podrían encajar como construcción).
  • Conservación- Trabajos de pintura y de limpieza.
  • Saneamiento.

A su vez, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) concreta aún más la definición de obra de construcción en la Guía Técnica para la Evaluación y prevención de los riesgos relativos a las Obras. Incluyendo actividades relacionadas, sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 2009 (Real Decreto 475/2007), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

 

Hechos diferenciadores

Las peculiaridades que motivan una legislación específica son:

  • El centro de trabajo es la propia obra, lo que obliga a dotar de servicios básicos para los trabajadores, solicitar la apertura de dicho centro de trabajo a la autoridad laboral y la inclusión de un plan de seguridad y salud (art. 7 RD 1627).

  • Evitar el deterioro de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, de aquellos trabajadores afectados por una excesiva cadena de subcontratación.
  • Formación específica del sector regulada por su convenio colectivo, específica y basada en el oficio del trabajador. A modo de ejemplo, la formación básica PRL que habilita para ser Recurso Preventivo, incrementa sus horas lectivas cuando se aplica a este tipo de actividad, pudiendo ser impartida de manera presencial o mixta (40 en formación online y 20 presencial).

Por todo ello, las obras de construcción determinan una gestión documental específica y contar con el asesoramiento de profesionales expertos en el sector de la construcción.

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