¿Qué es un proyecto de obra y cuándo es necesario?

En las obras de construcción es muy frecuente encontrarse con el proyecto de obra previo al inicio de los trabajos, que en muchos casos es obligatorio.

Se puede considerar como el primero de los documentos que comienza a definir todo lo relacionado con las fases de ejecución y que dará lugar posteriormente al estudio de seguridad y salud, que es el documento troncal en la coordinación de actividades empresariales en una obra de construcción.

En el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por “proyecto” el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra. También puede ser llamado “proyecto de obra” o “proyecto de ejecución”.

La documentación técnica y económica de un proyecto estará formada, como mínimo, por memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto.

También tendrá la consideración de “proyecto” el conjunto de documentos que así se considere por la legislación aplicable a la obra de que se trate. Este conjunto de documentos podrá estar formado por un mayor o menor número de apartados que los indicados anteriormente.

Como ejemplo del contenido de un proyecto, se puede citar lo establecido en el artículo 233.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Pero no siempre es exigible un proyecto en una obra de construcción. Para determinar si el proyecto es legalmente exigible, según el tipo de obra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones:

  • Ley 37/ 2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Obras en las que el proyecto no es exigible, pueden ser:

  • Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
  • Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.
  • Cableado de fachadas.
  • Auscultación de puentes.
  • Reparación de humedades en túneles.
  • Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono.
  • Pequeñas reparaciones de aceras.
  • Sustitución de algunas tejas en una cubierta.
  • Bacheo en vías públicas.
  • Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.

Tampoco es exigible en obras de emergencia, que son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto antes del inicio de la obra, si bien puede ser redactado con posterioridad. Para este tipo de obras, el INSST ha publicado diversos materiales técnicos y divulgativos con indicaciones para la gestión de la seguridad y salud, como Directrices básicas para la integración de la prevención en las obras de construcción, NTP 1071 y 1072 o Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto), entre otros.

Algunos ejemplos de este tipo de obras son:

  • Reparación urgente de un dique de contención.
  • Demolición por peligro inminente.
  • Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios.
  • Reparación de socavones o hundimientos de viales.
  • Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).

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