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Protección frente al riesgo químico.

La clave está en configurar la plataforma CAE en función del riesgo químico presente

¿Qué es el riesgo químico?

El riesgo químico es todo aquel daño susceptible de ser provocado por la exposición a un agente químico. Este tipo de riesgo pertenece a la especialidad de Higiene Industrial y engloba una serie de aspectos tan diversos como la medición de la exposición (con su valor límite de exposición), las medidas de control del riesgo y sus efectos en la salud de los trabajadores. La normativa de referencia en España es el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Dicha normativa esta desarrollada mediante la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo (año 2022).

Riesgo para la salud humana

Los riesgos químicos pueden afectar de muy diversas maneras la salud humana. Son tan diversos como los procesos industriales donde están presentes. Las vías de entrada al organismo son también múltiples: vía inhalatoria, vía digestiva, vía parenteral o vía dérmica.

Los riesgos pueden clasificarse en las siguientes tipologías:

  • Irritantes: sustancias y preparados no corrosivos, pero que al tener contacto prolongado o repetido con la piel puede provocar reacciones inflamatorias; por ejemplo, el cloruro de calcio.
  • Asfixiantes: los que impiden la llegada de oxígeno a los tejidos del organismo.
  • Neumoconióticos: aquellos productos que se acumulan en los pulmones; por ejemplo, el polvo de carbón, algodón, PVC.
  • Narcóticos: productos químicos que causan inconsciencia; por ejemplo, el cloroformo, los éteres.
  • Cancerígenos: productos que generan tumores malignos; por ejemplo, el benceno, el tolueno.
  • Sistémicos: los productos químicos que afectan un órgano de forma selectiva; por ejemplo, el uranio.
  • Radiactivos: los que emiten radiaciones nocivas para el ser humano. Pueden ser ionizantes, no ionizantes, radioisótopos.

La gravedad de las consecuencias de esta exposición depende de tres factores:

  • Vía de entrada
  • Nivel de exposición
  • Naturaleza del agente químico.

¿Cómo configurar nuestra plataforma de intercambio documental?

Una vez visto qué supone la exposición a agentes químicos, es necesario estimar como sacar partido a nuestra plataforma digital, convirtiéndola en una herramienta útil para controlar el riesgo químico en las distintas contratas y las tipologías de trabajo, especialmente si estas, nunca han tenido un riesgo de estas características. Para ellos, los siguientes aspectos, deben ser tomados en consideración a la hora de establecer que requisitos se deben cumplimentar y cuál es la forma correcta de realizarlo:

  • Evaluación de riesgo: Dicho documento debe incluir los riesgos químicos, identificar esos agentes y establecer medidas concretas para su control. La revisión no puede quedarse en una comprobación de aspectos puramente formales como la firma o la fecha, debe indagar en el documento y verificar que la exposición a esos agentes químicos esta identificada y evaluada.
  • Formación específica: Como medida preventiva básica nacida de esa evaluación de riesgos (así como un derecho de los trabajadores) debe establecerse una formación específica del puesto (art 18 y 19 LPRL). En muchos casos, la peligrosidad de estos riesgos o su particularidad motiva una formación de mayor concreción, uno de estos casos es la exposición de agentes químicos. Solicitar dicha formación y establecer unos requisitos concretos en temario y horas mínimas, garantiza cumplir con este supuesto de solicitar una formación eficaz.
  • Equipos de Protección Individual: Solicitar los EPIs adecuados configurando la plataforma a tal efecto supone una buena medida de concretar la clase o tipología necesaria de filtro, mono químico o guantes es necesaria en función del agente químico.
  • Protocolos médicos adecuados: Durante la revisión del apto médico, se debe verificar que el trabajador o trabajadora incluye en dicho documento, el protocolo médico que sea de aplicación, distinguiendo entre los distintos protocolos como son el de silicosis, neuropatías, plaguicidas…
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