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La capacitación de los trabajadores es una obligación legal marcada por los riesgos específicos del cliente y la actividad

Invertir en la formación PRL de tu equipo es una decisión estratégica empresarial que precisa de una buena planificación y del conocimiento de los requisitos documentales CAE de tus clientes. El asesoramiento de un buen equipo de gestión documental puede marcar la diferencia entre contar con la formación adecuada, y, en consecuencia, disponer del acceso a tiempo a las instalaciones de tus clientes. Con la ventaja de que esta capacitación, obligatoria por ley, mejorará las aptitudes de tus trabajadores para la correcta ejecución de sus tareas, sin que ello pueda provocar un daño a su seguridad, salud o la de terceros.

Origen: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Es en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, donde encontramos la obligación legal de formar en materia de PRL, como parte del deber de protección del empresario con sus trabajadores. Una formación motivada por los riesgos a los que se enfrentan en su ejercicio profesional. Concretamente, es en el artículo 19, de dicha Ley, donde se recoge cómo debe ser esa formación:

  • Deberá estar garantizada por el empresario, constar de parte teórica y práctica, así como ser suficiente y adecuada a los riesgos que incluya el puesto de trabajo. Esta formación debe estar basada en la Evaluación de Riesgos.
  • Impartida en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones, tecnologías o equipos de trabajo.
  • Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo (siempre que sea posible), pudiendo impartirse por medios propios de la empresa o concertándola con servicios ajenos, aunque los costes nunca podrán repercutir al trabajador.

Formación básica y la coordinación de actividades empresariales

Primeramente, hay que aclarar, que toda formación relacionada con la prevención de riesgos en el puesto de trabajo y complementaria está motivada por el artículo 19 LPRL.

La formación considerada básica PRL (no confundir con la formación básica de 50 horas/60 horas metal o construcción), comúnmente nombrada como “Formación del art. 19”, suele hacer referencia en las plataformas CAE o softwares de gestión documental, a la formación impartida con motivo de la incorporación al puesto de trabajo. Esta tiene una duración de entre 1 y 2 horas y en ella se revisan todos los riesgos y las medidas preventivas frente a ellos.

Certificaciones específicas

Hay puestos de trabajo, que presentan riesgos que, dada su especial peligrosidad, demandan formaciones específicas. Estas son habitualmente impartidas por empresas dedicadas a la formación preventiva. Es decir, servicios de prevención ajeno o consultoras de ingeniería cualificadas. A modo de ejemplo, las formaciones GWO propias del sector eólico, son una habilitación internacional que permite operar en aerogeneradores, o las certificaciones para el uso de Plataformas Móviles de Personas (PEMP) en base a la norma UNE 58923:2020.

Muchas de estas cualificaciones no están reguladas, siendo cada empresa la que establece las características que debe disponer en cuanto a duración o contenidos. Y es aquí donde juega un papel muy importante las plataformas de gestión documental que solicitan por escrito el cumplimiento del deber de formar e informar a los trabajadores de las distintas contratas o subcontratas que presten sus servicios en el centro de trabajo del empresario principal. (Art. 10, punto 2, del RD 171 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Un buen asesoramiento en prevención de riesgos laborales y en gestión de plataformas documentales permite optimizar nuestras formaciones en materia de PRL y asegurarnos de que cumplen con los requerimientos de las plataformas digitales CAE de los diversos clientes.

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