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El intercambio documental en situaciones de subcontratación favorece la investigación y la comunicación de medidas preventivas

La notificación de la accidentabilidad y el control de la siniestralidad no es un mero formalismo o un intercambio más de documentación entre contratas, subcontratas y cliente. Esta tiene por objetivo alertar, investigar y determinar las causas de los accidentes y cómo evitar que se produzcan. Si bien disponemos de varias opciones a la hora de trasladar esta información al empresario principal, debemos asegurarnos de que esta es suficiente, correcta y relevante. Contar con un formulario digital integrado en nuestro sistema de gestión documental CAE, facilita la notificación a los distintos proveedores o contratas, protegiendo a todo el personal implicado.

Siempre que se produce un accidente laboral, debe realizarse una investigación que determine las causas, de tal forma que el empresario disponga los medios para evitar que vuelva a repetirse. Así mismo, se debe comunicar a la autoridad laboral la relación de accidentes que supongan una baja laboral de, al menos, un día de trabajo. Hay que aclarar que la obligación de trasladar los Partes de Accidente de Trabajo mediante el sistema DELTA es paralela y complementaria a la comunicación de la accidentabilidad a la contrata principal de un centro de trabajo en los casos regulados por el RD 171 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

La obligación de notificar los accidentes laborales y su extensión a las contratas y subcontratas

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en los siguientes artículos establece la obligación de investigar los accidentes laborales y registrarlos:

  • Artículo 16.3: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
  • Art 23. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo

En el caso de la CAE, el artículo 24 de la presente Ley, implanta el deber, para las empresas principales, de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales de sus contratas o subcontratas. Esto se debe a que la subcontratación es un factor que siempre sale a relucir en las causas directas de la siniestralidad laboral. Así la ley establece que este deber se extiende también al control de los accidentes de trabajo, donde las causas o consecuencias, pueden verse especialmente condicionadas a la presencia de empresas concurrentes y sus distintos trabajos.

¿Qué datos se notifican?

Tal y como hemos señalado plataformas CAE, como tdoc, agilizan la comunicación. Además, proporcionan datos estandarizados lo que favorece su posterior estudio y análisis de cara a la elaboración del Informe de Siniestralidad.

Los datos básicos de este tipo de reporte son:

  • Datos básicos de la contrata o subcontrata.
  • Horas trabajadas efectivas en el periodo referencia, sin contar vacaciones o bajas.
  • Descripción del accidente o incidente, incluyendo la tipología (eléctrico, in itinere, alturas…) y el centro donde se produce, así como la actividad desarrollada en ese momento. Muy reseñable indicar si se produce durante trabajos con otras contratas.
  • Consecuencia del accidente, si la hubiere, tanto material como en la salud del trabajador o trabajadores afectados.
  • Análisis de las causas del incidente, así como las medidas interpuestas, para que no ocurriese y una vez ocurrido, no se repita.

Informes de siniestralidad

Para la elaboración de los informes de siniestralidad es importante, notificar tanto los accidentes, como los incidentes. La distinción principal, es que el accidente supone unas consecuencias, que se manifiestan en forma de daño físico de diferente gravedad al trabajador. En el caso del incidente, estas no se producen. Sin embargo, ambas deben ser notificadas, ya que los incidentes son potencialmente causantes de dichos daños, siendo necesario incluirlos en las investigaciones para prevenir sus causas.

El informe de siniestralidad determinará las causas y ofrecerá indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de nuestra empresa en materia de PRL. Los datos obtenidos tanto en forma de estadísticas como en una relación de accidentes, tipología y causas permiten establecer de forma clara, qué acciones deben acometerse e incluirse en la planificación preventiva de nuestra empresa.

tdoc dispone de un módulo dedicado en exclusiva a la Siniestralidad que simplifica el flujo de comunicación y el análisis de las causas entre los distintos agentes implicados.

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