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La falsedad documental es un delito penal castigado con prisión y una actividad que se puede detectar en las tareas de coordinación

Con frecuencia los trabajos no son planificados con tiempo suficiente para preparar la documentación de Prevención de Riesgos que una adecuada CAE requiere. Por si no fuera poco, a esto se añade la vigencia en seguros o reconocimientos médicos, formaciones que los trabajadores no disponen por la premura de los trabajos o incluso entregas de EPIs que el trabajador no ha firmado. Estas situaciones pueden invitar a las contratas y subcontratas a falsificar la documentación PRL que entregan. Hacerlo es un delito castigado con prisión, una amenaza seria a la integridad de las personas trabajadoras y una infracción descubrible por los gestores CAE.

Antecedentes legales del intercambio documental CAE

El artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de una adecuada coordinación entre empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. Si bien, aunque el Real Decreto 171/2004 no establece la forma de realizarla, si indica la obligación de informarse de los riesgos recíprocos. El artículo 10 recoge el deber por parte del empresario de vigilar que aquellas empresas que contrate o subcontrate de su misma actividad y presten servicios en su centro de trabajo, cumplan con la normativa PRL. Entre ellos, especifica la obligatoriedad de exigir por escrito la acreditación del cumplimiento de los artículos 18 y 19.

La forma más habitual de realizar este intercambio documental entre empresario titular del centro y las contratas o subcontratas son las plataformas digitales de coordinación de actividades empresariales. El motivo, la eficacia y la progresiva digitalización de la sociedad y es en estas labores en las que los técnicos CAE pueden llegar a descubrir documentos falsos.

Consecuencias legales de la falsificación de documentos relativos a la PRL

Como se ha puesto de manifiesto la falta de planificación puede empujar a las contratas y subcontratas a manipular o falsificar documentos, incurriendo en un delito de falsedad documental. Este se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte de este. Es decir, se considera falsedad tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso, como la adulteración.

Escenarios legales

Son varios los escenarios en función del tipo de falsificación. Todos ellos recogidos en los artículos 390 a 399 del Código Penal, y diferenciados entre documentos públicos, privados, mercantiles y oficiales:

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación: Este tipo de delito solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público. Por eso, además de pena de multa (de 6 a 24 meses) y prisión (de 3 a 6 años), incluye inhabilitación especial (de 2 a 6 años). Artículo 390 del Código Penal.

No obstante, un particular también podrá ser culpable de este delito cuando la falsedad se produzca en documentos públicos, oficiales o mercantiles. La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna falsedad de este tipo o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa (6 a 12 meses) y suspensión de empleo o cargo público por tiempo (6 a 12 meses). Artículo 391 del Código Penal.

  1. Falsificación de documentos privados: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alterara un documento en alguno de sus elementos, simulara un documento en todo o en parte induciendo al error, o supusiera en un acto la intervención de personas que no la han tenido, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  1. Falsificación de certificados: Este puede ser cometido por facultativos, particulares, funcionarios públicos y autoridades. El Código Penal también castiga aquí tanto al falsificador como al traficante y a la persona que hace uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad:
  • El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Artículo 397 del Código Penal.
  • La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Artículo 398 del Código Penal.
  • El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Artículo 399 del Código Penal.

Conclusión

No podemos olvidar que el fin de la Prevención de Riesgos Laborales es aportar un conocimiento PREVIO sobre los riesgos existentes en el entorno del trabajador y ayudar a mitigarlos, por lo que realmente la mayor sanción sería cualquier daño que el trabajador podría sufrir.

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