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El Real Decreto 614 diferencia tres perfiles distintos ante el riesgo eléctrico: personal autorizado, cualificado y jefe de los trabajos

Una serie de dudas recurrentes de las empresas es la relativa a los criterios de designación de los trabajadores ante el riesgo eléctrico, los tipos de capacitaciones establecidas en el Real Decreto 614 y cómo realizar una designación correcta en las plataformas CAE, como tdoc. Estos puntos, junto a una verificación exhaustiva por parte del gestor documental, garantizan que los trabajos con riesgo eléctrico sean ejecutados por personal competente y minimiza los riesgos laborales.

La materialización del riesgo eléctrico suele producirse de manera instantánea, sin previo aviso y generalmente, con consecuencias graves para las personas afectadas. Por ello, los trabajos que impliquen riesgo eléctrico deben ser ejecutados por profesionales capacitados y designados en base al RD 614/2001. Plataformas de gestión documental, como tdoc, ofrecen muchas posibilidades de configuración, de creación de tares específicas o de perfiles de trabajadores en base a sus capacitaciones. Es fundamental una verificación adecuada de este apartado, para asegurarnos de que los trabajos con riesgo eléctrico son siempre acometidos por personal capacitado.

¿Qué niveles de capacitación hay?

El riesgo eléctrico incluye los siguientes aspectos:

  • Contactos directos con un elemento activo (en tensión).
  • Contactos indirectos con partes puestas en tensión por un fallo en la derivación a tierra.
  • Incendio o explosión derivados de cortocircuitos o arcos eléctricos.
  • Quemaduras originadas por choque o arco eléctricos.
  • Caídas o golpes como consecuencia de esas explosiones.

Por todo ello, a la hora de acometer un trabajo que incluya riesgo eléctrico, el Real Decreto introdujo unos niveles de capacitación, de tal forma que sean siempre realizados por personal cuya formación garantice ejecutarlos con seguridad. En base a esto se distinguen:

  • Autorizado: Trabajador autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta.
  • Cualificado: Trabajador con conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajos: Persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos

El real decreto también identifica las tareas que puede ejecutar “cualquier trabajador” que no dispone de una capacitación eléctrica, ya que se ha eliminado o controlado el riesgo eléctrico en la tarea, bien cortando la tensión de la instalación o incluso manteniendo la distancia de seguridad al elemento en tensión. Todas estas designaciones, son siempre realizadas por el empresario.

 

Real Decreto 614 tabla designaciones trabajadores

Las designaciones y su gestión en las plataformas CAE

Las plataformas de gestión documental, como tdoc, ofrecen muchas posibilidades de configuración, creación de tareas específicas o perfiles de trabajadores en base a sus capacitaciones. Independientemente de la forma elegida para gestionar estos riesgos, es fundamental verificar correctamente este apartado, para asegurarnos de que los trabajos con riesgo eléctrico son siempre acometidos por personal capacitado, minimizando los riesgos y velando por una correcta gestión en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las designaciones se deben entregar por escrito, reflejando claramente la capacitación e identificando tanto al responsable de la empresa, como al personal nombrado trabajador autorizado o cualificado. Constará el nombre completo (nombre y apellidos) y el DNI o NIE de ambos. Es recomendable, que ambos firmen el documento, mostrando su conformidad con la designación, e incluso, especificar para qué tareas es designado, siguiendo la norma el RD 614/2001.

Para saber más del riesgo eléctrico, designaciones o su gestión mediante las plataformas digitales…

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